Estimados Colegiados:
Por medio de la presente, el Colegio de Bioquímicos de Chile A.G. quiere darle a conocer los siguientes antecedentes: Luego de una revisión del Decreto 433 de 1993 que regula el funcionamiento de Laboratorios Clínicos en el país, ha enviado para su tramitación un nuevo reglamento identificado como Decreto 2302 del Ministerio de Salud del año 2011, que deroga el Decreto 433 de 1993 vigente, donde se establecen fines más economicistas que sanitarios. En particular se configurará un nuevo escenario en donde la dirección técnica de dichos laboratorios, podrá ser ejercida por Tecnólogos Médicos con menciones, perdiendo la preferencia que se les daba a los profesionales Médicos, Bioquímicos y Químicos Farmacéuticos en la dirección técnica de los laboratorios de mayor complejidad (tipo A). Más aún, el orden en que se nombran las profesiones esta alterado, dando preferencia a los Tecnólogos Médicos sobre los profesionales Bioquímicos y Químico Farmacéuticos. En efecto, esta nueva disposición, que deberá pasar el trámite de toma de razón de Contraloría General de la República, significa un paso en el sentido contrario para la mejoría de la atención en salud y la calidad de la misma. La Dirección Técnica de los Laboratorios podría entonces no estar a cargo de profesionales con una sólida formación científica y altamente calificados para esta función de conducción, sino por profesionales dedicados a labores eminentemente operativas y de ejecución, lo que constituye claramente un despropósito sanitario que redundará en un perjuicio para los usuarios. Desde otro punto de vista, esta situación constituye un menoscabo legal e ilegítimo hacia profesionales de la salud, reconocidos por la ley 19664, Médicos especialistas en Laboratorio Clínico, Bioquímicos y Químicos Farmacéuticos, sujetos a acreditación y a altos niveles de exigencia profesional que ven postergados sus derechos profesionales y laborales. Siendo ellos profesionales universitarios de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Universidades que establece las carreras de Medicina, Bioquímica y Química y Farmacia, las cuales son dictadas exclusivamente por universidades, a diferencia de Tecnología Médica, que puede ser dictada también en institutos profesionales. Esto último, porque el perfil de este profesional es de carácter preferentemente técnico – ejecutivo. No resulta concordante, que la Dirección Técnica de un Laboratorio Clínico este siendo ejercida por un profesional de formación netamente técnica y operativa, estando en el mismo laboratorio un profesional formado en ciencias básicas y ciencias biomédicas y que además su formación es de carácter exclusivamente universitaria (Médicos especialista en Laboratorio Clínico, Bioquímicos y Químicos Farmacéuticos). Debe existir un orden jerárquico acorde a la formación de base de los profesionales que laboran en una unidad o establecimiento de salud, al momento de tener que decidir la dirección técnica de laboratorios clínicos de alta complejidad. Esperamos que esta modificación y derogación del Decreto 433 de 1993, no se materialice en los términos indicados, no solo por constituir un erróneo ejercicio de la potestad reglamentaria del ejecutivo (Nº 8 del artículo 32 de la Constitución Política de Chile), sino porque amenaza o deteriora la calidad de la salud y además vulnera derechos de profesionales de la salud antes mencionados. Para ello se ejercerán todas las acciones pertinentes. Nuestro colegio profesional solicita que el artículo 2 establezca que: La dirección técnica de los laboratorios clínicos deberá ser ejercida por Médico Cirujano con especialización en Laboratorios Clínicos, o Anatomía, certificada, en su caso, o Bioquímico, o Químico Farmacéutico o bien, Tecnólogo médico con mención en Laboratorio Clínico, Morfocitopatología y Citodiagnóstico”. Manteniendo la preferencia de los profesionales médicos especialistas en laboratorio clínico, bioquímicos y químicos farmacéuticos en los laboratorio tipo “A”.
Sin otro particular y esperando su buena acogida, les saluda cordialmente,
BQ. Liliana Lamperti Fernández
Presidenta Consejo Nacional Colegio de Bioquímicos de Chile A.G.
e-mail: presidente@bioquimicos.cl
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Información Decreto 433
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